Aspectos prácticos para la gestión (1): Definición de Paisaje Urbano en una ordenanza municipal

Decide Madrid. Ayuntamiento de Madrid.

El paisaje urbano, es un concepto medioambiental, sin olvidar su insoslayable aspecto urbanístico. La diferencia entre ambos aspectos jurídicos radica, fundamentalmente, en el hecho de que los límites derivados de las normas urbanísticas a través de los planes responden a una visión anticipada de la ciudad mientras que los límites impuestos por las normas ambientales del paisaje urbano se localizan en la realidad física de la ciudad como un resultado de su historia, sin que ello implique, sin embargo, su estancamiento.

https://ajuntament.barcelona.cat/paisatgeurba/es/usos-del-paisaje

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *